Aeródromos

 

 

Aeródromos de Bolivia

 

 

PARA DESCARGAR:

     
SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE ALTURA DE OBJETOS CERCA A AEROPUERTOS – SIPCAO
Formulario de Solicitud de Registro y Habilitación de Aeródromo Privado
SOLICITUD PARA HABILITACIÓN Y REGISTRO DE HELIPUERTO PUBLICO Y PRIVADO
Formulario de Solicitud de Habilitación de Aeródromo Público
Formulario de Solicitud de CRITERIO AGA PARA PROYECTOS AEROPORTUARIOS
       
superficies limitadoras de obstáculos en aeródromos 
PROGRAMA NACIONAL DE PELIGRO POR FAUNA
FORMATO ESTANDARIZADO DE REPORTE DE CONDICIÓN DEL ESTADO DE PISTA – GRF
FORMULARIO DE NOTIFICACION DE EVENTO CON FAUNA
FORMULARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA OPERADORES DE AERÓDROMO

  

TIPOS DE AERÓDROMOS CIVILES EN BOLIVIA

De acuerdo al Artículo 21 de la Ley 2902 – Ley de Aeronáutica Civil de Bolivia, los aeródromos civiles son públicos o privados. Se consideran públicos los aeródromos habilitados para el uso público, los demás son privados.

A su vez, el Artículo 145 de la Ley 165 – Ley General de Transporte, clasifica los aeropuertos en nacionales e internacionales. Los aeropuertos internacionales son aquellos destinados a la operación de aeronaves provenientes de o con destino al extranjero.

OBLIGACIONES DE CERTIFICACIÓN Y HABILITACIÓN DE AERÓDROMOS

Los aeródromos internacionales, deben certificarse ante la DGAC, cumpliendo el proceso establecido en RAB-139.101 (a).  De igual manera, en la RAB-139.101 (b) se establece que los aeródromos nacionales que atiendan operaciones de trasporte aéreo regular, deben certificarse hasta el 30 de junio de 2020.

Todo aeródromo de uso público recién construido o que experimente modificaciones que afecten las características físicas del aeródromo o el tipo de  operaciones debe cumplir  el  proceso de habilitación  establecido en RAB-137.011.  Además, mientras no cumpla con el proceso de certificación, un aeródromo público solamente podrá estar habilitado para el tipo de operaciones que no requieren certificación.

Los aeródromos privados deben cumplir el proceso de registro y consecuente habilitación como aeródromo privado, acorde a lo establecido en RAB-137.011 y los Apéndices 8 y 9 de RAB-137.

Consultar también:

Ø  Aeródromos certificados

Ø  Aeródromos de uso público

Ø  Aeródromos de uso privado

Ø  Aeródromos con certificados suspendidos o revocados

 

RESTRICCIONES ALREDEDOR DE AERÓDROMOS

La Reglamentación Aeronáutica Boliviana define la Zona de Protección Aeronáutica (ZPA) de cada aeródromo público mediante la cual se establecen limitaciones al dominio en beneficio de la navegación aérea, incluyendo las áreas en que está prohibido levantar cualquier elemento, temporal o permanente, que perfore las superficies limitadoras de obstáculos, que interfiera con el normal funcionamiento de las ayudas a la navegación aérea, afecte negativamente el espacio aéreo destinado a procedimientos de vuelo o constituyan peligros a las operaciones aéreas. Estas zonas también comprenden las áreas donde se restringa ciertas actividades en lo referente a usos del suelo que puedan afectar la seguridad de las operaciones aéreas.

Consecuentemente, alrededor de aeródromos públicos existen las siguientes restricciones:

Limitación de la altura que los objetos pueden alcanzar

La actividad de aviación civil en nuestro país se rige por la Ley 2902 – Ley de la Aeronáutica Civil, la cual en su Artículo 28, estipula que la Dirección General de Aeronáutica Civil DGAC, como Máxima Autoridad Aeronáutica Civil, tiene la facultad de delimitar la altura de las estructuras en las inmediaciones de los aeropuertos, por lo que no se permite ninguna construcción o emplazamiento de objetos, en las proximidades del Aeropuerto “El Alto”, sin que cuente con la respectiva certificación de altura extendida por la DGAC.

 

Para este fin, la Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB-137 sobre  Diseño de Aeródromos, en su Capítulo D Restricción y Eliminación de Obstáculos, define el espacio aéreo alrededor de los  aeródromos que debe mantenerse libre de obstáculos, esto se logra mediante una serie de  Superficies Limitadoras de Obstáculos, que  consisten en planos imaginarios  oblicuos  y  horizontales que se extienden sobre cada aeródromo y sus inmediaciones, tendientes a  limitar la altura hasta donde los objetos pueden proyectarse en el espacio aéreo, para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones aéreas y evitar que los aeródromos queden restringidos o inutilizados por obstáculos en sus alrededores.

A su vez, la Ley de Municipalidades en su Artículo 120, faculta a un Gobierno Municipal a efectuar limitaciones a los bienes inmuebles, mediante restricciones administrativas que son de interés público. Asimismo, el Artículo 134 prevé la coordinación interinstitucional con la Autoridad Aeronáutica Civil.

 

Asimismo, la RAB 138 Reglamento sobre Operación de Aeródromos en su Capítulo C – Control de Obstáculos y Protección a los Equipos de Navegación, Sección 138.205 inciso (d) establece que: “Las autoridades municipales donde existe un aeródromo, deben reglamentar el otorgamiento de autorizaciones de construcción, teniendo en cuenta las restricciones dentro de las zonas de protección aeronáutica. Para este fin, deberá establecerse en la normativa específica de cada gobierno municipal, el requisito de que para admitirse un trámite de autorización de construcción, todo solicitante deberá presentar la respectiva certificación de altura o permiso aeronáutico extendido por la AAC”.

 

En la misma RAB 138.205 inciso (h) se detalla el procedimiento de “Otorgamiento de certificación de altura o permiso aeronáutico”, esto con el fin de controlar y prevenir el emplazamiento de estructuras en altura que puedan perforar las Superficies Limitadoras de Obstáculos y generen un peligro a las operaciones aéreas en el aeropuerto.

Considerando estos aspectos normativos, se requieren las siguientes acciones, por parte de los Gobiernos Municipales que tienen un aeródromo en el área de su jurisdicción.

  1. Que se incluya dentro de sus requisitos para trámites de autorización de construcción, la obligación de presentar certificación de altura extendida por la DGAC, previa a la autorización de inicio de obras. (Ver Formulario de Solicitud de Certificación de Alturas y el instructivo para el llenado en la sección de descargas).
  2. Que se promulgue un reglamento para restringir alturas de nuevas construcciones alrededor de un aeropuerto considerando las Superficies Limitadoras de Obstáculos e incluyendo el tratamiento administrativo para los infractores. (Ver “Modelo de ordenanza de zonificación destinada a limitar la altura de los objetos en los aeropuertos y sus alrededores” en la RAB 138 Adjunto B).

Prohibición de ciertos usos de suelo y actividades que puedan generar peligro por fauna

Con el objeto de proteger la Zona de Protección Aeronáutica ZPA en los aeropuertos también se deben restringir ciertas actividades para prevenir la atracción o generación de fauna que pueda representar un peligro para las operaciones aéreas:

  1. Botaderos de basura a cielo abierto, rellenos sanitarios, plantas de transferencia de residuos sólidos.

Una de las principales causas de riesgo de peligro aviario y fauna es el mal manejo e inadecuada disposición final de residuos sólidos o por asentamientos humanos ilegales que se constituyen en invasiones sin una infraestructura de servicios adecuada. Estas instalaciones son fuertes atrayentes de aves de carroña, las cuales pueden llegar a concentrarse en poblaciones muy grandes. Debido a que esta especie puede recorrer amplias distancias en cuestión de minutos y volar a grandes alturas, se consideran estas aves representan una amenaza para la aviación, motivo por el cual las instalaciones destinadas a la disposición de residuos sólidos no pueden establecerse en las áreas de influencia de los aeródromos, y los operadores de aeródromos deben evitar que los basureros proliferen en sus vecindades.

  1. Plantas de tratamiento de aguas residuales, lagos artificiales.

Atraen un gran número de aves que pueden representar una amenaza para la seguridad de aeronaves cuando se encuentran ubicados dentro o cerca de un aeródromo. Los operadores de aeródromos en cuyo terreno o cercanía existan humedales u otros cuerpos de agua, deben estar atentos ante cualquier uso que de éstos pueda hacer la fauna, o a los cambios en el hábitat de estas áreas que puedan afectar la seguridad en las operaciones aeroportuarias.

     3. Actividades Agropecuarias.

Las actividades agropecuarias pueden significar un riesgo para las aeronaves, por sí mismas y por su atractivo de fauna silvestre. Por lo tanto, las actividades agrícolas no pueden desarrollarse en el interior del aeródromo ni en sus áreas aledañas sin un estudio previo de un biólogo experto en el manejo de fauna silvestre que determine su incidencia en el peligro por fauna. La producción de granos y semillas no debe permitirse en terrenos del aeródromo ni en sus zonas aledañas.

4. Otras actividades.

Mataderos, plantas procesadoras de carnes y pescado, pieles, cebo y otros derivados animales, zonas ambulantes de venta de pescado, plazas de mercado, teatros y lugares de expendio de alimentos a cielo abierto y otros capaces de producir olores y residuos orgánicos, por mínimos que sean, son de forma directa o indirecta, lugares atractivos para animales, por lo que no podrán desarrollarse en las inmediaciones de los aeródromos sin un permiso expreso de la AAC.

(Ver RAB 138 sobre Operación de aeródromos en su Capítulo E, sección 138.470 inc. (g).

 

Luces no aeronáuticas que pudieran poner en peligro la seguridad de las aeronaves

Las luces no aeronáuticas de superficie, permanentes o transitorias, situadas cerca de un aeródromo y que pudiera poner en peligro la seguridad de las aeronaves, se deben remover, apantallar o modificar de forma que se suprima la causa del peligro.

Se establece alrededor de los aeródromos las siguientes zonas protegidas:

– zona de vuelo sin rayos láser (LFFZ), la que será de carácter obligatorio.

– zona de vuelo crítica de rayos láser (LCFZ)

– zona de vuelo sensible de rayos láser (LSFZ).

Las restricciones para la utilización de rayos láser en las tres zonas de vuelo protegidas, LFFZ, LCFZ y LSFZ, se refieren solamente a los rayos láser visibles.  Quedan excluidos los emisores láser que utilizan las autoridades de forma compatible con la seguridad de vuelo. Se espera que en todos los espacios aéreos navegables, el nivel de irradiación de cualquier rayo láser, visible o invisible, sea menor o igual al máximo de exposición permisible (MPE) a menos que dicha emisión se haya notificado a las autoridades correspondientes y se haya obtenido un permiso.

Las zonas de vuelo protegidas se establecen para moderar el riesgo de la operación con emisores láser en las proximidades de los aeródromos. Esta disposición está orientada para ser cumplida por las personas naturales o jurídicas que podrían emplear emisores láser en alguna actividad. (Véase también la RAB-92 Servicios de Tránsito Aéreo – Luces que pueden causar confusión)

Una luz no aeronáutica de superficie que, por su intensidad, forma o color, pueda producir confusión o impedir la clara interpretación de las luces aeronáuticas de superficie, debe extinguirse, apantallarse o modificarse de forma que se suprima esa posibilidad.

(Ver RAB-137 sección 137.410 inc. (a))

 

AERÓDROMOS CERTIFICADOS

 

El Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento al compromiso adoptado como Estado contratante del Convenio de Aviación Civil Internacional, ha certificado los siguientes aeródromos:

Nombre de aeródromo
No. de Certificado
Operador de aeródromo
Fecha de certificación
Vigente hasta
Inicial
Re-certificación
El Alto/ INTL(SLLP) DGAC/AGA/2017-01 Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. – SABSA 17/12/2004 31/08/2017 31/08/2022
Jorge Wilstermann/ INTL(SLCB) DGAC/AGA/2017-02 Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. – SABSA 17/12/2004 31/07/2017 1/08/2022
Viru Viru/ INTL(SLVR) DGAC/AGA/2017-03 Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. – SABSA 17/12/2004 30/06/2017 30/06/2022

 

 Condiciones de operación de los aeródromos certificados

CONDICIONES DE OPERACIÓN DEL AEROPUERTO “EL ALTO”/ INTERNACIONAL
El Aeropuerto Internacional “El Alto” está abierto al uso público, tanto para operaciones de aviación civil nacional e internacional, para trasporte aéreo regular y no regular, teniendo disponibles todas sus instalaciones, equipos y servicios, de acuerdo a la información detallada en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).
Horario de Operación H24
Reglas de Vuelo VFR/IFR
Clave de Referencia de Aeródromo 4D
Tipo de Aproximación Umbral 10: Aproximación Instrumental de precisión CAT I.
Umbral 28: Aproximación Visual.
Visibilidad Mínima de Operación 800 metros
Categoría del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios 7

 

CONDICIONES DE OPERACIÓN DEL AEROPUERTO “JORGE WILSTERMANN”/ INTERNACIONAL 
El Aeropuerto Internacional “Jorge Wilstermann” está abierto al uso público, tanto para operaciones de aviación civil nacional e internacional, para trasporte aéreo regular y no regular, teniendo disponibles  todas sus instalaciones, equipos y servicios, de acuerdo a la información detallada en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).
Horario de Operación H24
Reglas de Vuelo VFR/IFR
Clave de Referencia de Aeródromo 4E
Tipo de Aproximación Umbral 14: Aproximación Instrumental de No Precisión.
Umbral 32: Aproximación Instrumental de Precisión CAT I.
Umbral 05: Aproximación Visual.
Umbral 23: Aproximación Visual.
Visibilidad Mínima de Operación 800 metros
Categoría del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios 9

 

CONDICIONES DE OPERACIÓN DEL AEROPUERTO “VIRU VIRU”/ INTERNACIONAL
El Aeropuerto Internacional “Viru Viru” está abierto al uso público, tanto para operaciones de aviación civil nacional e internacional, para trasporte aéreo regular y no regular, teniendo disponibles  todas sus instalaciones, equipos y servicios, de acuerdo a la información detallada en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).
Horario de Operación H24
Reglas de Vuelo VFR/IFR
Clave de Referencia de Aeródromo 4E
Tipo de Aproximación Umbral 16: Aproximación Instrumental de no Precisión.
Umbral 34: Aproximación Instrumental de Precisión CAT I.
Visibilidad Mínima de Operación 800 metros
Categoría del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios 9
Aeródromos de uso público

Todos los aeródromos oficialmente abiertos al uso público, se encuentran detallados, con sus características y condiciones de operación, en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), a cargo del proveedor de servicios a la navegación aérea AASANA. La siguiente es tan solo una lista referencial basada en la AIP, por lo que para toda información oficial se debe consultar dicha publicación.

Ø  Lista de Aeródromos de uso público, incluidos en la AIP

 

Aeródromos de uso privado

 

El Apéndice 8 del RAB-137 define los requisitos y el procedimiento que debe seguirse para fines de registro y consecuente habilitación de aeródromos de uso privado. Con carácter enunciativo, a continuación se describen estos aspectos, sin embargo el RAB-137 publicado contiene las disposiciones vigentes, debiendo consultarse dicho documento para conocer información oficial.

Requisitos Jurídicos a presentarse para registro de aeródromo privado

 

  1. Documento que acredite el derecho propietario o posesión legítima sobre el inmueble donde está ubicado el aeródromo (Folio Real, Certificación emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, Resolución Administrativa del Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP, Resolución Administrativa de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, documento notariado que otorgue derecho de uso del aeródromo por al menos 5 años, etc.).
  2. Comprobante del depósito bancario correspondiente por concepto de registro de aeródromo, conforme al reglamento aplicable
  3. Si el aeródromo se inscribirá a favor de una persona jurídica, debe presentar además:

(i)     Original o copia legalizada del documento de constitución.

(ii)    Original o copia legalizada del documento de designación como Representante Legal o apoderado de la persona jurídica, con facultades para realizar trámites ante la Dirección General de Aeronáutica Civil y para asumir derechos y obligaciones, a nombre de la persona jurídica.

(iii)   Si se trata de una sociedad, debe presentar el Certificado de Matrícula de Comercio, emitido por el Registro de Comercio, órgano concesionado a la Fundación para el Desarrollo Empresarial – FUNDEMPRESA, actualizado a la fecha de presentación.

(iv) Documento que acredite el Número de Identificación Tributaria (NIT).

 

Requisitos Técnicos a presentarse para registro de aeródromo privado

 

De igual manera, el Solicitante debe presentar los siguientes requisitos técnicos:

  1. Plano del aeródromo a escala que permita legibilidad de la información (Entre 1:20.000 y 1:5.000), elaborado y firmado por un topógrafo, agrimensor, ingeniero civil o arquitecto, debidamente registrado en el colegio profesional respectivo. El plano deberá mostrar tanto la información plani-altimétrica, así como coordenadas y elevaciones de los principales puntos del aeródromo (mínimamente ambos umbrales y el ARP), malla perimetral, nortes magnético y geográfico, grilla o malla reticular de coordenadas, escala gráfica, carimbo, así como toda información y detalle importante de acuerdo a la buena práctica del dibujo técnico, debiéndose incluir la siguiente tabla:
Umbral Menor Umbral Mayor ARP
Designación

 X

Coordenadas UTM [m] – N/E
Coordenadas Geográficas – Lat/Long
Zona UTM*
Elevación* [msnm]
Elevación* [pies]

 

Nota 1.- La tabla anterior debe estar incluida en el plano a ser presentado.

Nota 2.- Se debe emplear el Sistema Geodésico Mundial WGS-84, como sistema de referencia horizontal, mientras que las elevaciones deben referirse al nivel medio del mar, debiendo expresarse en metros sobre nivel del mar y pies.

Nota 3.- Se debe emplear la Proyección Universal Transversa de Mercator UTM, para la proyección cartográfica.

Nota 4.-  El Punto de Referencia del Aeródromo – ARP corresponde al punto medio sobre el eje de pista y los umbrales corresponden al punto de inicio/final de pista sobre su eje.

Nota 5.-  El umbral menor es aquel cuyo designador es inferior al designador del otro umbral. La designación de un umbral corresponde a las dos primeras cifras redondeadas, del ángulo (azimut) que en cada extremo forman el eje de pista y el norte magnético. Para orientación sobre determinación de designador de umbral, ver figura A8-1 y Apéndice 9, sección 4.2 (j).

 

  1. Los datos del aeródromo deben ser coincidentes en todos los documentos a presentarse, siendo su exactitud e integridad responsabilidad del Solicitante. Para aeródromos públicos la calidad y formato de los datos deben cumplir lo establecido en el Apéndice 5 de la RAB-137, para lo cual el Operador de Aeródromo debe presentar la evidencia del cumplimiento de dichos requisitos a conformidad de la AAC.
  2. Asimismo, deberán remitirse dos fotografías panorámicas del aeródromo de 9 x 12 cm. Estas deben capturarse en el sentido del eje longitudinal de la pista y a partir del centro de la misma en dirección de cada umbral. También se debe adjuntar otras fotografías que muestren el cumplimiento de los requisitos establecidos del Apéndice 9 en lo concerniente a regularidad de superficie de pista, franja, RESA, señales de pista, indicador de dirección del viento y valla.
  3. Si técnicamente las condiciones topográficas del terreno donde se ubica el aeródromo lo hacen necesario, se podrá exigir presentar un plano que detalle que no se vulneran las superficies limitadoras de obstáculos o un informe de evaluación operacional de un especialista donde se determine que los obstáculos no comprometen la seguridad de las operaciones.
  4. En caso de aeródromos de uso privado, además de lo anterior, el Solicitante debe presentar el FORMULARIO DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE AERÓDROMO PRIVADO (Form. DGAC-DNA-AGA-159), elaborado por un piloto de aviación civil con licencia vigente extendida por la DGAC o un ingeniero civil debidamente colegiado (inscrito en la Sociedad de Ingenieros de Bolivia), estableciendo que las características físicas e instalaciones en el lugar, permiten la operación del tipo de aeronaves previstas, por lo que se encuentra en condiciones de ponerse en servicio para el tipo de operaciones aéreas previstas en la solicitud.
Procedimiento para registro de un Aeródromo Privado

 

  1. Una vez que el Solicitante ha presentado la solicitud con los requisitos anteriormente señalados, los requisitos jurídicos serán revisados y analizados por la Dirección del Registro Aeronáutico Nacional (DRAN), comunicando cualquier observación que se tenga para la correspondiente subsanación .
  2. Revisados y analizados los requisitos jurídicos por la DRAN y efectuadas las observaciones, si correspondiere; remitirá la solicitud y antecedentes a la Dirección de Navegación Aérea (DNA) para la revisión de los requisitos técnicos. La verificación de Requisitos Técnicos incluirá la revisión del área PANS-OPS, para asegurarse que la operación del aeródromo privado no afecta a las operaciones aéreas de ningún aeródromo público, indicando que es procedente su habilitación y registro.
  3. En caso de aeródromos públicos, la DNA en coordinación con el Solicitante, programará la inspección técnica, para verificar si el aeródromo cumple lo establecido en la Reglamentación Aeronáutica Boliviana y se encuentra en condiciones de ser autorizado a las operaciones aéreas.
  4. En caso de aeródromos privados para operaciones diurnas (HJ), bajo Reglas de Vuelo Visual (VFR), la inspección de la DGAC no es obligatoria en cuyo caso el Solicitante debe presentar el FORMULARIO DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE AERÓDROMO PRIVADO (Form. DGAC-DNA-AGA-159). La AAC, de oficio o a instancia de parte, podrá determinar la realización de inspecciones técnicas para lo cual se designará un inspector y en coordinación con el interesado, se programará fecha de la inspección técnica. El Solicitante estará a cargo del traslado del inspector desde su base de trabajo hacia el aeródromo y viceversa así como del pago por el servicio de inspección de acuerdo a lo que la DGAC establezca en el reglamento administrativo correspondiente.
  5. Posteriormente a la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos para la construcción y mantenimiento de aeródromos de uso privado o uso público (solo aviación general o trabajo aéreo), el inspector designado emitirá su criterio y la DNA remitirá el mismo a la DRAN para el registro y consecuente habilitación de aeródromo, especificando el tipo de operaciones para las que es procedente continuar el trámite.
  6. Una vez que la DRAN haya recibido el criterio de DNA, el mismo que tiene valor de informe técnico, la DRAN emitirá el criterio correspondiente y remitirá el trámite a la Dirección Jurídica.
  7. Si durante el proceso existieran observaciones y el solicitante no subsana las mismas dentro del plazo otorgado por la DGAC, se rechazará la solicitud presentada; en consecuencia el solicitante deberá iniciar nuevamente el proceso.
  8. La Dirección jurídica analizará los antecedentes contenidos en el expediente administrativo y  Cumplidos los requisitos técnicos y jurídicos, la Dirección General de Aeronáutica Civil, en uso de sus atribuciones y facultades, emitirá la Resolución Administrativa resolviendo: 1º) el registro y consecuente habilitación del aeródromo para el tipo de operaciones que corresponda, 2º) que mediante la DRAN se emita la certificación respectiva especificando el tipo de operaciones para las que está habilitado.
  9. El registro y consecuente habilitación otorgada de acuerdo al presente apéndice, tendrá vigencia por el plazo perentorio de cinco (5) años, contados a partir de la emisión de la Resolución Administrativa correspondiente.

 

Los aeródromos privados que han cumplido el proceso de registro ante la DGAC, a través de la Dirección del Registro Aeronáutico Nacional (DRAN), están incluidos en la Base de Datos de Aeródromos Registrados y consecuentemente habilitados para el tipo de operaciones que se señala.

Ø  Ver lista de aeródromos privados registrados en la DRAN

 

¿AERÓDROMO O AEROPUERTO?

 

Definición de Aeródromo: Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

La definición oficial de aeródromo refiere al conjunto de medios que requieren las aeronaves para sus operaciones de aterrizajes, despegues y rodaje. En este contexto, el término “aeródromo” es el que se emplea para fines normativos y de fiscalización aeronáutica, así como en los servicios para la navegación aérea.

Por consiguiente, el concepto “aeropuerto” tiene mayor alcance, que además del área comprendida por el aeródromo, incluye edificios e instalaciones destinadas al embarque y desembarque de pasajeros, equipaje y carga.